¿Tienes leasing en tu empresa? Así debes contabilizar el IVA que no puedes deducirte

Así debes contabilizar el IVA que no puedes deducirte

Cada cuota de leasing incluye un IVA que, si no es deducible, debe registrarse como gasto del ejercicio, sin sumarse al valor del activo ni amortizarse. Este criterio evita sobrevalorar tus bienes y mantiene tus cuentas ajustadas a la realidad. Aunque algunas cuestiones contables parecen muy técnicas, impactan directamente en la imagen fiel de las cuentas de la empresa. Un ejemplo claro es el tratamiento del IVA soportado no deducible en los contratos de arrendamiento financiero o leasing. Recientemente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aclaró en el BOICAC nº 143, consulta 4, de octubre de 2025, cómo debe registrarse este impuesto y qué criterios se mantienen vigentes.

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El Leasing y el IVA soportado

Cuando una empresa adquiere un bien mediante leasing (arrendamiento financiero), paga cuotas periódicas que incluyen intereses, amortización y el IVA correspondiente. En la mayoría de los casos, ese IVA es deducible porque se destina a una actividad empresarial. Pero hay situaciones —por ejemplo, si el bien se usa parcialmente para fines no deducibles o la actividad no da derecho pleno a deducción— en las que parte del IVA no puede recuperarse. La duda surge entonces: ¿ese IVA no deducible forma parte del coste del activo o debe reconocerse como un gasto corriente del ejercicio?

¿Qué dice el ICAC?

El ICAC ha confirmado que sigue vigente el criterio de la Resolución de 21 de enero de 1992, aunque con la adaptación al marco actual del Plan General de Contabilidad (PGC 2007) y sus resoluciones posteriores. En concreto, el tratamiento es el siguiente:

  • Cuando el IVA soportado no sea deducible y se devengue con posterioridad al registro del activo (es decir, con las cuotas periódicas del leasing), no se ajusta el valor inicial del inmovilizado, sino que se contabiliza como gasto del ejercicio en que se devenga.

Esto significa que el IVA no deducible no aumenta el valor del bien que figura en el balance, sino que se refleja en la cuenta de resultados como un gasto corriente.

El razonamiento contable es coherente con el fondo económico del arrendamiento financiero:

  • Al firmarse el contrato, el activo ya se registra por su valor razonable o el valor actual de los pagos mínimos acordados.
  • Los impuestos repercutibles (como el IVA) no forman parte de ese valor, porque no representan un componente del coste del bien, sino un tributo que se devenga periódicamente con cada cuota.
  • Solo si el IVA no es recuperable desde el principio y se devenga antes del reconocimiento del activo, podría formar parte de su coste inicial. Pero si se genera después —como ocurre normalmente en el leasing—, se trata como gasto corriente.

Este criterio —que el ICAC acaba de ratificar en 2025— aporta seguridad contable, pero también exige rigor: Cada cuota de leasing debe analizarse cuidadosamente para determinar qué parte del IVA es deducible y cuál no lo es.

No hacerlo correctamente puede alterar el resultado contable y afectar a la deducibilidad fiscal de los gastos. Por eso, conviene que su asesor revise los contratos de leasing activos y el tratamiento del IVA soportado, especialmente en empresas con actividades exentas o parcialmente exentas de IVA.

La clave está en la prudencia contable: reflejar los gastos cuando se devengan y mantener la transparencia en las cuentas.

¿Cómo afecta a la empresa?

En la práctica, este criterio tiene tres consecuencias importantes:

  1. Impacto en el resultado del ejercicio. El IVA no deducible en cada cuota de leasing se contabiliza como gasto, reduciendo el beneficio antes de impuestos. No se capitaliza en el inmovilizado, por lo que no se amortiza a lo largo del tiempo, sino que se reconoce en el año en que se devenga.
  2. Mayor transparencia contable. Al no incluir ese IVA en el valor del bien, las cuentas reflejan de forma más fiel la realidad económica: el activo representa el valor del bien adquirido, y los gastos asociados aparecen claramente en resultados.
  3. Obligación de informar en la memoria. Las empresas deben detallar en la memoria de las cuentas anuales la existencia y naturaleza de estos gastos por IVA no deducible, para que las cuentas reflejen adecuadamente la imagen fiel del patrimonio y los resultados.

Ejemplo

Imaginemos que una empresa firma un contrato de leasing por un vehículo industrial con cuotas mensuales de 1.000 € + IVA (21 %). De ese IVA, un 30 % no es deducible porque el vehículo se utiliza parcialmente para fines no empresariales. Cada mes, el 30 % de los 210 € (63 €) no se puede recuperar y se contabiliza como gasto del ejercicio, no como mayor valor del vehículo. De esta forma, el activo se amortiza solo sobre el valor neto reconocido al inicio, y los 63 € se registran directamente en la cuenta de resultados cada mes.

 

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